Calcula la liquidación cuando la terminación lleva indemnización, además de los conceptos del finiquito.
Base del aguinaldo (año calendario). Editable.
Mínimo 15 por ley; puede ser mayor según tu contrato.
Tabla LFT del periodo en curso. Editable.
Desde tu último aniversario de ingreso. Editable.
Motivo de la baja: Despido
Despido: incluye liquidación (3 meses + 20 días/año + prima de antigüedad).
Solo afecta el tope de la prima de antigüedad (2× salario mínimo de la zona).
Ingresa fecha de ingreso, fecha de baja y salario mensual para ver tu estimado.
Esta calculadora ofrece estimados basados en las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo. Los resultados son de carácter informativo y no constituyen asesoría legal. No incluye deducciones fiscales (ISR) ni cuotas de seguridad social (IMSS). Cada caso puede variar. Para tu situación específica, consulta a un profesional.
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Ver contratos relacionadosLa liquidación es la indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado: tres meses de salario, 20 días de salario por año trabajado y la prima de antigüedad.
Se suma al finiquito, que son las prestaciones que ya devengaste (aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional y días pendientes de pago) y que se pagan sea cual sea el motivo de la baja.
Esta calculadora usa el salario diario (derivado de tu salario mensual) y tu antigüedad (calculada de tus fechas de ingreso y baja) para estimar cada concepto según las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo.
La prima de antigüedad son 12 días de salario por año trabajado, con el salario topado al doble del salario mínimo de la zona donde trabajas (LFT Art. 162).
La indemnización constitucional (3 meses) y los 20 días por año aplican en despido injustificado. La prima de antigüedad tiene reglas propias de elegibilidad (LFT Art. 162).
En renuncia no hay indemnización: te corresponde el finiquito, y la prima de antigüedad sólo si tienes 15 o más años de servicio. Para ese caso usa la calculadora de finiquito.
No. Muestra montos brutos de las prestaciones mínimas de ley, sin descontar ISR ni cuotas del IMSS. Es una estimación informativa, no asesoría legal.