Marcas
Acuerdo de coexistencia marcaria
Acuerdo mediante el cual dos titulares o solicitantes de marcas semejantes establecen condiciones para que coexistan sin causar confusión en el público.
¿Qué es?
Acuerdo mediante el cual dos titulares o solicitantes de marcas semejantes establecen condiciones para que coexistan sin causar confusión en el público.
¿Para qué sirve?
Delimita productos o servicios, actividades, canales, nichos, elementos gráficos y, opcionalmente, territorios de cada marca, con compromisos de no oposición y no nulidad y colaboración ante objeciones del IMPI.
¿Quién lo usa?
- Titulares de marcas semejantes
- Solicitantes que encuentran una marca previa como antecedente
¿Qué regula?
- Identificación de cada signo, registro y Clase Niza
- Delimitación de productos o servicios
- Diferencias gráficas y de canales
- Delimitación territorial opcional
- Colaboración ante el IMPI
- No oposición y no nulidad
- Obligaciones en cesión o licencia
Importante
No garantiza por sí mismo el registro: la decisión sigue siendo del IMPI. Su valor está en fijar condiciones concretas de diferenciación.
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También está en: Marcas Completo.