Marcas

Acuerdo de coexistencia marcaria

Acuerdo mediante el cual dos titulares o solicitantes de marcas semejantes establecen condiciones para que coexistan sin causar confusión en el público.

¿Qué es?

Acuerdo mediante el cual dos titulares o solicitantes de marcas semejantes establecen condiciones para que coexistan sin causar confusión en el público.

¿Para qué sirve?

Delimita productos o servicios, actividades, canales, nichos, elementos gráficos y, opcionalmente, territorios de cada marca, con compromisos de no oposición y no nulidad y colaboración ante objeciones del IMPI.

¿Quién lo usa?

  • Titulares de marcas semejantes
  • Solicitantes que encuentran una marca previa como antecedente

¿Qué regula?

  • Identificación de cada signo, registro y Clase Niza
  • Delimitación de productos o servicios
  • Diferencias gráficas y de canales
  • Delimitación territorial opcional
  • Colaboración ante el IMPI
  • No oposición y no nulidad
  • Obligaciones en cesión o licencia

Importante

No garantiza por sí mismo el registro: la decisión sigue siendo del IMPI. Su valor está en fijar condiciones concretas de diferenciación.

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También está en: Marcas Completo.

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