Contratos y Documentos Generales

Contrato de depósito civil

Contrato mediante el cual el depositante entrega bienes muebles al depositario, que se obliga a guardarlos, custodiarlos, conservarlos y devolverlos cuando se le requieran.

¿Qué es?

Contrato mediante el cual el depositante entrega bienes muebles al depositario, que se obliga a guardarlos, custodiarlos, conservarlos y devolverlos cuando se le requieran. Es de naturaleza civil, no comercial.

¿Para qué sirve?

Da certeza sobre la propiedad y tenencia de los bienes, previene apropiaciones indebidas y deslinda responsabilidades por daños. Puede ser oneroso o gratuito.

¿Quién lo usa?

  • Particulares que resguardan bienes personales
  • Empresas que entregan activos a un particular o viceversa

¿Qué regula?

  • Descripción de cada bien y su valor
  • Diligencia del depositario
  • Responsabilidad salvo caso fortuito
  • Prohibición de usar, prestar o subdepositar
  • Modalidad onerosa o gratuita
  • Restitución a solicitud y pena por mora
  • Rescisión
  • Confidencialidad

Importante

La devolución procede a simple solicitud del depositante aunque no haya vencido el plazo. Diferencia con el depósito de Comercialización y Venta: este es civil, aquel mercantil.

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