Contratos y Documentos Generales
Contrato de depósito civil
Contrato mediante el cual el depositante entrega bienes muebles al depositario, que se obliga a guardarlos, custodiarlos, conservarlos y devolverlos cuando se le requieran.
¿Qué es?
Contrato mediante el cual el depositante entrega bienes muebles al depositario, que se obliga a guardarlos, custodiarlos, conservarlos y devolverlos cuando se le requieran. Es de naturaleza civil, no comercial.
¿Para qué sirve?
Da certeza sobre la propiedad y tenencia de los bienes, previene apropiaciones indebidas y deslinda responsabilidades por daños. Puede ser oneroso o gratuito.
¿Quién lo usa?
- Particulares que resguardan bienes personales
- Empresas que entregan activos a un particular o viceversa
¿Qué regula?
- Descripción de cada bien y su valor
- Diligencia del depositario
- Responsabilidad salvo caso fortuito
- Prohibición de usar, prestar o subdepositar
- Modalidad onerosa o gratuita
- Restitución a solicitud y pena por mora
- Rescisión
- Confidencialidad
Importante
La devolución procede a simple solicitud del depositante aunque no haya vencido el plazo. Diferencia con el depósito de Comercialización y Venta: este es civil, aquel mercantil.
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