# NOTA INFORMATIVA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON PERIODO A PRUEBA DE UN MES ## ¿QUÉ ES ESTE CONTRATO? Es un Contrato Individual de Trabajo mediante el cual "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" para prestar servicios personales subordinados, estableciendo por escrito el puesto, actividades, salario, jornada, lugar de trabajo, prestaciones, obligaciones y demás condiciones laborales. Su característica particular es que contempla un periodo a prueba de un mes, durante el cual se busca verificar que "EL TRABAJADOR" cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto. ## ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO? El trabajador será persona física, ya que es quien presta personalmente el servicio. En cambio, "EL PATRÓN" puede ser persona física o persona moral, por ejemplo: - Un profesionista o empresario que contrata trabajadores personalmente. - Un negocio cuyo patrón sea persona física. - Una sociedad mercantil. - Una empresa. - Una asociación u otra persona moral que contrate personal. Por ello, este contrato puede manejarse principalmente en dos variantes: 1. Patrón Persona Física – Trabajador Persona Física (PF–PF). 2. Patrón Persona Moral – Trabajador Persona Física (PM–PF). Cuando el patrón sea persona moral, el contrato deberá celebrarse por conducto de su representante legal o apoderado. ## ¿PARA QUÉ SIRVE EL PERIODO A PRUEBA DE UN MES? Jurídicamente, el periodo a prueba no significa simplemente contratar a alguien "por un mes para ver si funciona". Su finalidad es permitir que durante el inicio de una relación laboral se verifique que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto. Durante ese periodo el trabajador sí tiene una relación laboral y conserva salario, seguridad social y las prestaciones correspondientes. El propio contrato reconoce expresamente estos derechos durante el periodo de prueba. ## ¿QUÉ PASA AL TERMINAR EL MES? Si el trabajador acredita que cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto, la relación laboral continúa conforme a su naturaleza. Si no los acredita, la relación puede darse por terminada en los términos permitidos por la Ley Federal del Trabajo. Por eso es importante distinguir entre: Periodo a prueba de un mes → sirve para evaluar aptitudes y conocimientos. Contrato temporal de un mes → pretende que la relación termine simplemente porque transcurrió ese plazo. No son jurídicamente lo mismo. ## ¿SE PUEDE UTILIZAR SIEMPRE UN CONTRATO DE UN MES? No necesariamente. La duración de las relaciones laborales debe corresponder a los supuestos permitidos por la legislación laboral. No debe utilizarse un plazo de un mes únicamente para evitar contratar a una persona por tiempo indeterminado. Si la finalidad real es evaluar si el trabajador reúne los requisitos para el puesto, la figura relevante es el periodo a prueba. Por ello, este contrato debe utilizarse conforme a la naturaleza real de la relación laboral y no solamente porque el patrón quiera renovar contratos cada mes. ## ¿QUÉ REGULA? El contrato establece los principales aspectos de la relación laboral, entre ellos: - Puesto y actividades. - Duración y periodo a prueba. - Salario. - Lugar de trabajo. - Jornada y horarios. - Descansos. - Vacaciones y prima vacacional. - Aguinaldo. - Capacitación y adiestramiento. - Seguridad e higiene. - Obligaciones del patrón. - Obligaciones del trabajador. - Terminación y rescisión. - Confidencialidad. - Uso de marcas, uniformes y herramientas de trabajo. El documento también establece expresamente la subordinación del trabajador respecto del patrón en todo lo relacionado con el trabajo. ## ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO A PRUEBA? El periodo a prueba no elimina los derechos laborales. El trabajador tiene derecho a recibir el salario correspondiente, seguridad social y las prestaciones relacionadas con el puesto durante el tiempo que dure la relación. También conserva los derechos laborales que correspondan conforme a la Ley Federal del Trabajo. ## ¿CUÁNDO PUEDE TERMINAR O RESCINDIRSE? Además de lo relacionado con el periodo a prueba, el contrato remite a las causas legales de terminación y rescisión de la relación laboral. La terminación y la rescisión no son exactamente lo mismo: la primera puede derivar de los supuestos legales de conclusión de la relación; la rescisión puede originarse por determinadas conductas o incumplimientos imputables al patrón o al trabajador. ## ¿QUIÉNES FIRMAN? Firman: "EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR". Si el patrón es persona física, firma por propio derecho. Si el patrón es persona moral, firma por conducto de su representante legal o apoderado. El trabajador siempre firma como persona física, porque es quien personalmente prestará el servicio subordinado. ## DOCUMENTOS QUE PUEDEN COMPLEMENTARLO Dependiendo del puesto y de la empresa, puede relacionarse con: - Descripción de puesto y actividades. - Relación de horarios y días de trabajo. - Convenio de confidencialidad. - Reglamento Interior de Trabajo. - Recibos de pago. - Solicitudes y constancias de vacaciones. - Actas administrativas. - Documentos de capacitación. - Convenio de terminación laboral. - Carta de renuncia, cuando corresponda.
Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal
Es un Contrato Individual de Trabajo mediante el cual "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" para prestar servicios personales subordinados, estableciendo por escrito el puesto, actividades, salario, jornada, lugar de trabajo, prestaciones, obligaciones y demás condiciones laborales.
Su característica particular es que contempla un periodo a prueba de un mes, durante el cual se busca verificar que "EL TRABAJADOR" cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto.
El trabajador será persona física, ya que es quien presta personalmente el servicio.
En cambio, "EL PATRÓN" puede ser persona física o persona moral, por ejemplo:
Por ello, este contrato puede manejarse principalmente en dos variantes:
Cuando el patrón sea persona moral, el contrato deberá celebrarse por conducto de su representante legal o apoderado.
Jurídicamente, el periodo a prueba no significa simplemente contratar a alguien "por un mes para ver si funciona".
Su finalidad es permitir que durante el inicio de una relación laboral se verifique que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto.
Durante ese periodo el trabajador sí tiene una relación laboral y conserva salario, seguridad social y las prestaciones correspondientes. El propio contrato reconoce expresamente estos derechos durante el periodo de prueba.
Si el trabajador acredita que cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto, la relación laboral continúa conforme a su naturaleza.
Si no los acredita, la relación puede darse por terminada en los términos permitidos por la Ley Federal del Trabajo.
Por eso es importante distinguir entre:
Periodo a prueba de un mes → sirve para evaluar aptitudes y conocimientos.
Contrato temporal de un mes → pretende que la relación termine simplemente porque transcurrió ese plazo.
No son jurídicamente lo mismo.
No necesariamente.
La duración de las relaciones laborales debe corresponder a los supuestos permitidos por la legislación laboral. No debe utilizarse un plazo de un mes únicamente para evitar contratar a una persona por tiempo indeterminado.
Si la finalidad real es evaluar si el trabajador reúne los requisitos para el puesto, la figura relevante es el periodo a prueba.
Por ello, este contrato debe utilizarse conforme a la naturaleza real de la relación laboral y no solamente porque el patrón quiera renovar contratos cada mes.
El contrato establece los principales aspectos de la relación laboral, entre ellos:
El documento también establece expresamente la subordinación del trabajador respecto del patrón en todo lo relacionado con el trabajo.
El periodo a prueba no elimina los derechos laborales.
El trabajador tiene derecho a recibir el salario correspondiente, seguridad social y las prestaciones relacionadas con el puesto durante el tiempo que dure la relación.
También conserva los derechos laborales que correspondan conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Además de lo relacionado con el periodo a prueba, el contrato remite a las causas legales de terminación y rescisión de la relación laboral.
La terminación y la rescisión no son exactamente lo mismo: la primera puede derivar de los supuestos legales de conclusión de la relación; la rescisión puede originarse por determinadas conductas o incumplimientos imputables al patrón o al trabajador.
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Si el patrón es persona física, firma por propio derecho.
Si el patrón es persona moral, firma por conducto de su representante legal o apoderado.
El trabajador siempre firma como persona física, porque es quien personalmente prestará el servicio subordinado.
Dependiendo del puesto y de la empresa, puede relacionarse con:
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