# NOTA INFORMATIVA # CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA ## ¿QUÉ ES? Es un contrato preparatorio mediante el cual “EL PROMITENTE VENDEDOR” y “EL PROMITENTE COMPRADOR” se comprometen a celebrar posteriormente la compraventa definitiva de un inmueble mediante escritura pública, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio contrato. ## ¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para dejar por escrito el compromiso de vender y comprar un inmueble antes de formalizar la escritura definitiva. Permite establecer desde el inicio cuál es el inmueble, su precio, la forma de pago, la fecha de entrega, las condiciones para escriturar y las consecuencias en caso de incumplimiento. ## ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO? Puede utilizarse por propietarios, compradores, inversionistas, empresas, desarrolladoras y particulares que deseen comprometer formalmente una futura compraventa de inmueble. ## ¿QUÉ VARIANTES EXISTEN? El contrato cuenta con cuatro posibles variantes: 1. Promitente Vendedor Persona Física – Promitente Comprador Persona Física. 2. Promitente Vendedor Persona Moral – Promitente Comprador Persona Física. 3. Promitente Vendedor Persona Física – Promitente Comprador Persona Moral. 4. Promitente Vendedor Persona Moral – Promitente Comprador Persona Moral. Cuando alguna de las partes sea persona moral, deberá incluirse su razón social, datos constitutivos y la información de su representante legal o apoderado. ## ¿QUÉ INFORMACIÓN SE NECESITA PARA LLENARLO? Antes de utilizarlo se recomienda contar con los datos de identificación o constitución de las partes; RFC; domicilios; datos del representante legal cuando corresponda; escritura que acredita la propiedad; datos registrales; domicilio y superficie del inmueble; precio total; monto del primer y segundo pago; fecha de pago; fecha de entrega; cuenta bancaria; ciudad, estado y fecha de firma; y datos de los testigos. ## ¿CÓMO FUNCIONAN LOS PAGOS? El modelo contempla un primer pago al momento de firmar la promesa y un segundo pago con el que se liquidaría el precio total al momento de celebrar la escritura definitiva. Las cantidades y fechas deben llenarse cuidadosamente y coincidir con el precio total pactado. ## ¿CUÁNDO SE ENTREGA EL INMUEBLE? El contrato permite establecer una fecha máxima para la entrega real y material del inmueble y señala que ésta deberá documentarse mediante un acta de entrega-recepción suscrita por las partes. ## ¿CUÁNDO SE FIRMA LA COMPRAVENTA DEFINITIVA? La escritura definitiva se celebrará cuando se cumplan las condiciones previstas en el contrato, entre ellas el pago de las cantidades pactadas y las condiciones relacionadas con la procedencia de los recursos. El modelo contempla que la notaría pública sea elegida por “EL PROMITENTE COMPRADOR”. ## ¿QUÉ PASA SI EXISTE INCUMPLIMIENTO? El modelo contempla rescisión y penas convencionales para determinados incumplimientos. Entre las causas previstas se encuentran la falta de pago, tomar posesión o construir sin autorización, transmitir los derechos derivados del contrato sin consentimiento y proporcionar documentación o información falsa o alterada. ## ¿QUÉ DEBE REVISARSE DEL INMUEBLE? Antes de firmar debe verificarse que “EL PROMITENTE VENDEDOR” sea propietario del inmueble y que los datos de escritura, registro, ubicación y superficie sean correctos. También debe revisarse la existencia de gravámenes, adeudos, contribuciones y la documentación necesaria para formalizar posteriormente la escritura definitiva. ## ¿QUÉ PASA SI INTERVIENE UNA PERSONA MORAL? Debe utilizarse la variante correspondiente. No basta con cambiar el nombre de la parte: deben incorporarse correctamente los datos de constitución de la empresa, RFC, representante legal o apoderado y el instrumento mediante el cual acredita sus facultades. La firma también deberá realizarse por conducto de dicho representante. ## IMPORTANTE Este contrato es una promesa de compraventa y no debe confundirse con la escritura pública definitiva de compraventa prevista en el propio documento. Antes de firmar deben completarse todos los campos variables y revisar especialmente el inmueble, precio, pagos, fechas, entrega, condiciones suspensivas, pena convencional, rescisión y datos bancarios. La variante utilizada debe coincidir con la personalidad jurídica real de cada parte.
Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal
Es un contrato preparatorio mediante el cual “EL PROMITENTE VENDEDOR” y “EL PROMITENTE COMPRADOR” se comprometen a celebrar posteriormente la compraventa definitiva de un inmueble mediante escritura pública, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio contrato.
Sirve para dejar por escrito el compromiso de vender y comprar un inmueble antes de formalizar la escritura definitiva. Permite establecer desde el inicio cuál es el inmueble, su precio, la forma de pago, la fecha de entrega, las condiciones para escriturar y las consecuencias en caso de incumplimiento.
Puede utilizarse por propietarios, compradores, inversionistas, empresas, desarrolladoras y particulares que deseen comprometer formalmente una futura compraventa de inmueble.
El contrato cuenta con cuatro posibles variantes:
Cuando alguna de las partes sea persona moral, deberá incluirse su razón social, datos constitutivos y la información de su representante legal o apoderado.
Antes de utilizarlo se recomienda contar con los datos de identificación o constitución de las partes; RFC; domicilios; datos del representante legal cuando corresponda; escritura que acredita la propiedad; datos registrales; domicilio y superficie del inmueble; precio total; monto del primer y segundo pago; fecha de pago; fecha de entrega; cuenta bancaria; ciudad, estado y fecha de firma; y datos de los testigos.
El modelo contempla un primer pago al momento de firmar la promesa y un segundo pago con el que se liquidaría el precio total al momento de celebrar la escritura definitiva. Las cantidades y fechas deben llenarse cuidadosamente y coincidir con el precio total pactado.
El contrato permite establecer una fecha máxima para la entrega real y material del inmueble y señala que ésta deberá documentarse mediante un acta de entrega-recepción suscrita por las partes.
La escritura definitiva se celebrará cuando se cumplan las condiciones previstas en el contrato, entre ellas el pago de las cantidades pactadas y las condiciones relacionadas con la procedencia de los recursos. El modelo contempla que la notaría pública sea elegida por “EL PROMITENTE COMPRADOR”.
El modelo contempla rescisión y penas convencionales para determinados incumplimientos. Entre las causas previstas se encuentran la falta de pago, tomar posesión o construir sin autorización, transmitir los derechos derivados del contrato sin consentimiento y proporcionar documentación o información falsa o alterada.
Antes de firmar debe verificarse que “EL PROMITENTE VENDEDOR” sea propietario del inmueble y que los datos de escritura, registro, ubicación y superficie sean correctos. También debe revisarse la existencia de gravámenes, adeudos, contribuciones y la documentación necesaria para formalizar posteriormente la escritura definitiva.
Debe utilizarse la variante correspondiente. No basta con cambiar el nombre de la parte: deben incorporarse correctamente los datos de constitución de la empresa, RFC, representante legal o apoderado y el instrumento mediante el cual acredita sus facultades. La firma también deberá realizarse por conducto de dicho representante.
Este contrato es una promesa de compraventa y no debe confundirse con la escritura pública definitiva de compraventa prevista en el propio documento. Antes de firmar deben completarse todos los campos variables y revisar especialmente el inmueble, precio, pagos, fechas, entrega, condiciones suspensivas, pena convencional, rescisión y datos bancarios. La variante utilizada debe coincidir con la personalidad jurídica real de cada parte.
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