La Contestación a Requerimiento del IMPI es un escrito mediante el cual el solicitante, titular o su representante responde formalmente a un oficio o requerimiento emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dentro del trámite de una marca.
Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal
La Contestación a Requerimiento del IMPI es un escrito mediante el cual el solicitante, titular o su representante responde formalmente a un oficio o requerimiento emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dentro del trámite de una marca.
Su finalidad es atender las observaciones formuladas por el Instituto, realizando las aclaraciones, precisiones, argumentos o correcciones que correspondan.
Se utiliza cuando el IMPI ya emitió un requerimiento relacionado con una solicitud de registro de marca.
Puede servir, por ejemplo, cuando el Instituto solicita:
Sirve para contestar punto por punto lo solicitado por el IMPI y dejar claramente establecido cómo se atiende cada observación.
El formato permite identificar el requerimiento, desarrollar hasta varios puntos de contestación y, cuando sea necesario, precisar cómo deberán quedar los productos, servicios o demás información de la solicitud.
Puede utilizarse cuando el solicitante o titular sea:
Persona Física, actuando por propio derecho o mediante representante o apoderado.
Persona Moral, actuando por conducto de su representante legal o apoderado.
También puede presentarlo la persona que tenga personalidad debidamente reconocida dentro del expediente, según corresponda.
Dependiendo del requerimiento, pueden acompañarse:
El contenido y los anexos dependerán del requerimiento específico emitido por el IMPI.
No.
La diferencia principal es muy sencilla:
Contestación a Requerimiento: el IMPI primero solicita u observa algo y posteriormente se presenta este escrito para responder.
Escrito General de Manifestaciones: el interesado necesita realizar voluntariamente una aclaración, precisión, manifestación o petición, sin que necesariamente exista un requerimiento previo.
Firma la persona que comparece dentro del expediente.
Si el solicitante es persona física, puede firmar por propio derecho o mediante su representante o apoderado.
Si es persona moral, firma quien tenga la representación o poder correspondiente.
El formato también permite que firme una persona cuya personalidad ya se encuentre reconocida dentro del expediente.
El escrito se incorpora al expediente para que el IMPI analice si el requerimiento fue atendido y determine lo que corresponda respecto de la continuación del trámite.
Por ello, presentar una contestación no significa automáticamente que la marca será concedida; el Instituto deberá valorar la respuesta y el expediente.
La Contestación a Requerimiento del IMPI debe prepararse específicamente conforme al contenido del oficio recibido. No todos los requerimientos se contestan de la misma manera ni utilizan necesariamente el mismo fundamento jurídico.
En términos sencillos:
El IMPI emite un requerimiento → se revisa qué está solicitando u observando → se prepara la respuesta punto por punto → se acompañan los documentos necesarios → se presenta dentro del trámite → el IMPI analiza la contestación y continúa con el procedimiento que corresponda.
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