El Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Industrial es el instrumento mediante el cual “EL CEDENTE” transmite a “EL CESIONARIO” la titularidad de determinados derechos de propiedad industrial.
Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal
El Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Industrial es el instrumento mediante el cual “EL CEDENTE” transmite a “EL CESIONARIO” la titularidad de determinados derechos de propiedad industrial.
A diferencia de una licencia, en la cesión cambia el propietario del derecho: el cedente lo transmite y el cesionario pasa a adquirir su titularidad en los términos pactados.
Sirve para formalizar la transmisión de derechos de propiedad industrial, por ejemplo, cuando:
El contrato permite identificar qué derecho se transmite, su registro o solicitud, alcance, contraprestación y obligaciones de las partes.
Puede celebrarse entre personas físicas y personas morales.
Por ello, existen cuatro variantes:
Cedente PF – Cesionario PF. Ambos comparecen por propio derecho.
Cedente PF – Cesionario PM. El cedente comparece por propio derecho y la persona moral cesionaria mediante su representante legal o apoderado.
Cedente PM – Cesionario PF. La persona moral cedente comparece mediante representante legal o apoderado y el cesionario por propio derecho.
Cedente PM – Cesionario PM. Ambas personas morales comparecen mediante sus respectivos representantes legales o apoderados.
Dependiendo del caso y de la naturaleza del derecho, el contrato puede utilizarse para identificar y transmitir derechos relacionados con:
El documento permite identificar el tipo de derecho, denominación o título, número de registro o solicitud, clase o tipo y su vigencia o estado.
Sí. Puede pactarse una contraprestación económica a cambio de la transmisión o establecerse una cesión a título gratuito, dependiendo del acuerdo y de las circunstancias de la operación.
Principalmente debe acreditar o garantizar que cuenta con la titularidad del derecho que pretende transmitir y colaborar en los actos necesarios para formalizar la cesión.
También puede obligarse a responder cuando existan problemas relacionados con la titularidad de los derechos transmitidos y a suscribir posteriormente la documentación necesaria para consolidar la transmisión.
Cuando corresponda, la transmisión debe realizarse e inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que produzca los efectos correspondientes frente a terceros.
El contrato puede establecer quién asumirá los gastos, derechos y honorarios relacionados con dicha inscripción.
No.
En una cesión, se transmite la titularidad del derecho.
En una licencia, el titular conserva la propiedad y únicamente autoriza a otra persona a utilizar el derecho bajo determinadas condiciones.
En términos sencillos:
CESIÓN → cambia el propietario. LICENCIA → el propietario sigue siendo el mismo, pero autoriza el uso.
Firman “EL CEDENTE” y “EL CESIONARIO”.
Las personas físicas firman por propio derecho y las personas morales por conducto de su representante legal o apoderado con facultades suficientes.
Dependiendo del derecho y de la operación, puede relacionarse con:
El Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Industrial debe utilizarse cuando la intención sea transmitir la titularidad del derecho, y no solamente permitir que otra persona lo utilice.
En términos sencillos:
EL CEDENTE es titular del derecho → acuerda transmitirlo → EL CESIONARIO lo adquiere → se formaliza la cesión → cuando corresponda, se realizan los trámites necesarios ante el IMPI para registrar la transmisión.
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