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Franquicias

Convenio de Confidencialidad y No Divulgación de Información

NOTA INFORMATIVA # CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA FRANQUICIA ## ¿QUÉ ES? Es un convenio mediante el cual “LA PARTE OPERADORA” se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de su relación con “LA PARTE TITULAR” y de la operación del sistema de franquicia. Su finalidad es proteger la información reservada, el know-how y demás elementos estratégicos del modelo de negocio, evitando su divulgación o utilización indebida. ## ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO? Puede ser utilizado por: - Franquiciantes y franquiciatarios. - Empresas y negocios. - Empresarios y emprendedores. - Titulares de marcas. - Operadores de franquicias. - Personas físicas o morales que participen en un sistema de franquicia. - Personas que necesiten compartir información estratégica para analizar, implementar u operar una franquicia. ## ¿QUÉ COMBINACIONES ADMITE? El convenio cuenta con cuatro variantes: - Persona física – Persona física. - Persona física – Persona moral. - Persona moral – Persona física. - Persona moral – Persona moral. La primera corresponde a “LA PARTE TITULAR” y la segunda a “LA PARTE OPERADORA”. Cuando alguna sea persona moral, deberá intervenir mediante su representante legal o apoderado. ## ¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para establecer qué información deberá mantenerse confidencial, para qué puede utilizarse, quién puede tener acceso a ella y qué consecuencias existen cuando se divulga o utiliza sin autorización. Es especialmente importante en una franquicia porque “LA PARTE OPERADORA” puede tener acceso a información que constituye parte esencial del funcionamiento y valor del modelo de negocio. ## ¿QUÉ SE CONSIDERA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL? El convenio protege información relacionada con el sistema de franquicia, incluyendo de manera enunciativa: - Manuales operativos. - Procesos y metodologías. - Recetas y fórmulas. - Know-how. - Información técnica y operativa. - Proveedores. - Condiciones comerciales. - Listas de precios. - Estrategias de mercado. - Bases de datos. - Información de clientes. - Información administrativa, financiera y estratégica. - Cualquier otro elemento reservado relacionado con el modelo de negocio. La protección comprende información comunicada verbalmente, por escrito, electrónicamente o mediante cualquier otro medio, aunque no esté expresamente identificada como confidencial. ## ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE “LA PARTE OPERADORA”? Principalmente deberá: - Utilizar la información únicamente para la operación autorizada de la franquicia. - No utilizarla en beneficio propio o de terceros. - No divulgarla ni transmitirla sin autorización. - Implementar medidas de seguridad para protegerla. - Limitar su acceso únicamente a personas autorizadas. - Evitar reproducciones innecesarias. - Proteger documentos y archivos electrónicos. - Responder por incumplimientos atribuibles a personas bajo su control. - Devolver o destruir la información cuando corresponda. ## ¿EXISTEN EXCEPCIONES? Sí. El convenio establece que no se considerará confidencial aquella información que: - Sea de dominio público sin incumplimiento del convenio. - Haya sido obtenida legítimamente de terceros sin obligación de confidencialidad. - Deba divulgarse por requerimiento de una autoridad competente. Cuando una autoridad requiera la información, “LA PARTE OPERADORA” deberá notificar a “LA PARTE TITULAR” y limitar la divulgación a lo estrictamente requerido. ## ¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA CONFIDENCIALIDAD? La obligación permanece vigente durante la relación entre las partes y continúa después de su terminación. El modelo permite establecer un plazo específico posterior y contempla que la protección pueda mantenerse mientras la información conserve su carácter confidencial. ## ¿QUÉ PASA CON LA INFORMACIÓN AL TERMINAR LA RELACIÓN? Cuando termine la relación o cuando “LA PARTE TITULAR” lo solicite, “LA PARTE OPERADORA” deberá devolver o destruir la información confidencial que tenga en su poder. Esto comprende documentos físicos, archivos electrónicos, copias y respaldos. También deberá eliminar los accesos a sistemas, plataformas o bases de datos que le hayan sido proporcionados. ## ¿PUEDE “LA PARTE TITULAR” VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO? Sí. El convenio contempla el derecho de “LA PARTE TITULAR” a verificar que las obligaciones de confidencialidad estén siendo cumplidas, pudiendo solicitar información, realizar revisiones o requerir evidencia de las medidas de seguridad adoptadas. ## ¿QUÉ PASA SI SE INCUMPLE? El incumplimiento puede generar responsabilidad para “LA PARTE OPERADORA”, incluyendo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la divulgación, utilización o aprovechamiento no autorizado de la información. Además, el modelo permite establecer una pena convencional, cuyo monto o porcentaje deberá definirse al llenar el documento. ## ¿QUÉ INFORMACIÓN SE NECESITA? Para llenar el modelo se requiere principalmente: - Datos de “LA PARTE TITULAR”. - Datos de “LA PARTE OPERADORA”. - Datos de los representantes, cuando sean personas morales. - Nombre de la marca. - Datos de identificación y domicilio. - Plazo de confidencialidad posterior a la terminación. - Monto o porcentaje de la pena convencional. - Periodo utilizado para calcular la pena, cuando corresponda. - Ciudad y estado para efectos de jurisdicción. - Lugar y fecha de firma. ## IMPORTANTE Este convenio está diseñado específicamente para proteger la información relacionada con un sistema de franquicia. Por ello, debe ser congruente con el Contrato de Franquicia, Convenio de Licencia de Uso de Marca, Contrato de Proveeduría, manuales operativos y demás documentos que integren el sistema. Es recomendable definir cuidadosamente qué información será compartida, quién tendrá acceso a ella, cuánto tiempo permanecerá protegida y qué medidas deberán implementarse para su resguardo, especialmente cuando se trate de know-how, recetas, fórmulas, procesos, proveedores o información estratégica del negocio.

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Descripción del Contrato

Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal

NOTA INFORMATIVA

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA FRANQUICIA

¿QUÉ ES?

Es un convenio mediante el cual “LA PARTE OPERADORA” se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de su relación con “LA PARTE TITULAR” y de la operación del sistema de franquicia.

Su finalidad es proteger la información reservada, el know-how y demás elementos estratégicos del modelo de negocio, evitando su divulgación o utilización indebida.

¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO?

Puede ser utilizado por:

  • Franquiciantes y franquiciatarios.
  • Empresas y negocios.
  • Empresarios y emprendedores.
  • Titulares de marcas.
  • Operadores de franquicias.
  • Personas físicas o morales que participen en un sistema de franquicia.
  • Personas que necesiten compartir información estratégica para analizar, implementar u operar una franquicia.

¿QUÉ COMBINACIONES ADMITE?

El convenio cuenta con cuatro variantes:

  • Persona física – Persona física.
  • Persona física – Persona moral.
  • Persona moral – Persona física.
  • Persona moral – Persona moral.

La primera corresponde a “LA PARTE TITULAR” y la segunda a “LA PARTE OPERADORA”.

Cuando alguna sea persona moral, deberá intervenir mediante su representante legal o apoderado.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Sirve para establecer qué información deberá mantenerse confidencial, para qué puede utilizarse, quién puede tener acceso a ella y qué consecuencias existen cuando se divulga o utiliza sin autorización.

Es especialmente importante en una franquicia porque “LA PARTE OPERADORA” puede tener acceso a información que constituye parte esencial del funcionamiento y valor del modelo de negocio.

¿QUÉ SE CONSIDERA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL?

El convenio protege información relacionada con el sistema de franquicia, incluyendo de manera enunciativa:

  • Manuales operativos.
  • Procesos y metodologías.
  • Recetas y fórmulas.
  • Know-how.
  • Información técnica y operativa.
  • Proveedores.
  • Condiciones comerciales.
  • Listas de precios.
  • Estrategias de mercado.
  • Bases de datos.
  • Información de clientes.
  • Información administrativa, financiera y estratégica.
  • Cualquier otro elemento reservado relacionado con el modelo de negocio.

La protección comprende información comunicada verbalmente, por escrito, electrónicamente o mediante cualquier otro medio, aunque no esté expresamente identificada como confidencial.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE “LA PARTE OPERADORA”?

Principalmente deberá:

  • Utilizar la información únicamente para la operación autorizada de la franquicia.
  • No utilizarla en beneficio propio o de terceros.
  • No divulgarla ni transmitirla sin autorización.
  • Implementar medidas de seguridad para protegerla.
  • Limitar su acceso únicamente a personas autorizadas.
  • Evitar reproducciones innecesarias.
  • Proteger documentos y archivos electrónicos.
  • Responder por incumplimientos atribuibles a personas bajo su control.
  • Devolver o destruir la información cuando corresponda.

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

Sí. El convenio establece que no se considerará confidencial aquella información que:

  • Sea de dominio público sin incumplimiento del convenio.
  • Haya sido obtenida legítimamente de terceros sin obligación de confidencialidad.
  • Deba divulgarse por requerimiento de una autoridad competente.

Cuando una autoridad requiera la información, “LA PARTE OPERADORA” deberá notificar a “LA PARTE TITULAR” y limitar la divulgación a lo estrictamente requerido.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA CONFIDENCIALIDAD?

La obligación permanece vigente durante la relación entre las partes y continúa después de su terminación.

El modelo permite establecer un plazo específico posterior y contempla que la protección pueda mantenerse mientras la información conserve su carácter confidencial.

¿QUÉ PASA CON LA INFORMACIÓN AL TERMINAR LA RELACIÓN?

Cuando termine la relación o cuando “LA PARTE TITULAR” lo solicite, “LA PARTE OPERADORA” deberá devolver o destruir la información confidencial que tenga en su poder.

Esto comprende documentos físicos, archivos electrónicos, copias y respaldos. También deberá eliminar los accesos a sistemas, plataformas o bases de datos que le hayan sido proporcionados.

¿PUEDE “LA PARTE TITULAR” VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO?

Sí. El convenio contempla el derecho de “LA PARTE TITULAR” a verificar que las obligaciones de confidencialidad estén siendo cumplidas, pudiendo solicitar información, realizar revisiones o requerir evidencia de las medidas de seguridad adoptadas.

¿QUÉ PASA SI SE INCUMPLE?

El incumplimiento puede generar responsabilidad para “LA PARTE OPERADORA”, incluyendo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la divulgación, utilización o aprovechamiento no autorizado de la información.

Además, el modelo permite establecer una pena convencional, cuyo monto o porcentaje deberá definirse al llenar el documento.

¿QUÉ INFORMACIÓN SE NECESITA?

Para llenar el modelo se requiere principalmente:

  • Datos de “LA PARTE TITULAR”.
  • Datos de “LA PARTE OPERADORA”.
  • Datos de los representantes, cuando sean personas morales.
  • Nombre de la marca.
  • Datos de identificación y domicilio.
  • Plazo de confidencialidad posterior a la terminación.
  • Monto o porcentaje de la pena convencional.
  • Periodo utilizado para calcular la pena, cuando corresponda.
  • Ciudad y estado para efectos de jurisdicción.
  • Lugar y fecha de firma.

IMPORTANTE

Este convenio está diseñado específicamente para proteger la información relacionada con un sistema de franquicia. Por ello, debe ser congruente con el Contrato de Franquicia, Convenio de Licencia de Uso de Marca, Contrato de Proveeduría, manuales operativos y demás documentos que integren el sistema.

Es recomendable definir cuidadosamente qué información será compartida, quién tendrá acceso a ella, cuánto tiempo permanecerá protegida y qué medidas deberán implementarse para su resguardo, especialmente cuando se trate de know-how, recetas, fórmulas, procesos, proveedores o información estratégica del negocio.

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