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Contrato Individual de Trabajo — empresa grande · por 1 mes · hombre · persona física | LegalStock
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Laboral - Empresas Grandes

Contrato Individual de Trabajo — empresa grande · por 1 mes · hombre · persona física

# NOTA INFORMATIVA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON PERIODO A PRUEBA DE UN MES ## ¿QUÉ ES ESTE CONTRATO? Es un Contrato Individual de Trabajo mediante el cual "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" para prestar servicios personales subordinados, estableciendo por escrito el puesto, actividades, salario, jornada, lugar de trabajo, prestaciones, obligaciones y demás condiciones laborales. Su característica particular es que contempla un periodo a prueba de un mes, durante el cual se busca verificar que "EL TRABAJADOR" cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto. ## ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO? El trabajador será persona física, ya que es quien presta personalmente el servicio. En cambio, "EL PATRÓN" puede ser persona física o persona moral, por ejemplo: - Un profesionista o empresario que contrata trabajadores personalmente. - Un negocio cuyo patrón sea persona física. - Una sociedad mercantil. - Una empresa. - Una asociación u otra persona moral que contrate personal. Por ello, este contrato puede manejarse principalmente en dos variantes: 1. Patrón Persona Física – Trabajador Persona Física (PF–PF). 2. Patrón Persona Moral – Trabajador Persona Física (PM–PF). Cuando el patrón sea persona moral, el contrato deberá celebrarse por conducto de su representante legal o apoderado. ## ¿PARA QUÉ SIRVE EL PERIODO A PRUEBA DE UN MES? Jurídicamente, el periodo a prueba no significa simplemente contratar a alguien "por un mes para ver si funciona". Su finalidad es permitir que durante el inicio de una relación laboral se verifique que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto. Durante ese periodo el trabajador sí tiene una relación laboral y conserva salario, seguridad social y las prestaciones correspondientes. El propio contrato reconoce expresamente estos derechos durante el periodo de prueba. ## ¿QUÉ PASA AL TERMINAR EL MES? Si el trabajador acredita que cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto, la relación laboral continúa conforme a su naturaleza. Si no los acredita, la relación puede darse por terminada en los términos permitidos por la Ley Federal del Trabajo. Por eso es importante distinguir entre: Periodo a prueba de un mes → sirve para evaluar aptitudes y conocimientos. Contrato temporal de un mes → pretende que la relación termine simplemente porque transcurrió ese plazo. No son jurídicamente lo mismo. ## ¿SE PUEDE UTILIZAR SIEMPRE UN CONTRATO DE UN MES? No necesariamente. La duración de las relaciones laborales debe corresponder a los supuestos permitidos por la legislación laboral. No debe utilizarse un plazo de un mes únicamente para evitar contratar a una persona por tiempo indeterminado. Si la finalidad real es evaluar si el trabajador reúne los requisitos para el puesto, la figura relevante es el periodo a prueba. Por ello, este contrato debe utilizarse conforme a la naturaleza real de la relación laboral y no solamente porque el patrón quiera renovar contratos cada mes. ## ¿QUÉ REGULA? El contrato establece los principales aspectos de la relación laboral, entre ellos: - Puesto y actividades. - Duración y periodo a prueba. - Salario. - Lugar de trabajo. - Jornada y horarios. - Descansos. - Vacaciones y prima vacacional. - Aguinaldo. - Capacitación y adiestramiento. - Seguridad e higiene. - Obligaciones del patrón. - Obligaciones del trabajador. - Terminación y rescisión. - Confidencialidad. - Uso de marcas, uniformes y herramientas de trabajo. El documento también establece expresamente la subordinación del trabajador respecto del patrón en todo lo relacionado con el trabajo. ## ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO A PRUEBA? El periodo a prueba no elimina los derechos laborales. El trabajador tiene derecho a recibir el salario correspondiente, seguridad social y las prestaciones relacionadas con el puesto durante el tiempo que dure la relación. También conserva los derechos laborales que correspondan conforme a la Ley Federal del Trabajo. ## ¿CUÁNDO PUEDE TERMINAR O RESCINDIRSE? Además de lo relacionado con el periodo a prueba, el contrato remite a las causas legales de terminación y rescisión de la relación laboral. La terminación y la rescisión no son exactamente lo mismo: la primera puede derivar de los supuestos legales de conclusión de la relación; la rescisión puede originarse por determinadas conductas o incumplimientos imputables al patrón o al trabajador. ## ¿QUIÉNES FIRMAN? Firman: "EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR". Si el patrón es persona física, firma por propio derecho. Si el patrón es persona moral, firma por conducto de su representante legal o apoderado. El trabajador siempre firma como persona física, porque es quien personalmente prestará el servicio subordinado. ## DOCUMENTOS QUE PUEDEN COMPLEMENTARLO Dependiendo del puesto y de la empresa, puede relacionarse con: - Descripción de puesto y actividades. - Relación de horarios y días de trabajo. - Convenio de confidencialidad. - Reglamento Interior de Trabajo. - Recibos de pago. - Solicitudes y constancias de vacaciones. - Actas administrativas. - Documentos de capacitación. - Convenio de terminación laboral. - Carta de renuncia, cuando corresponda.

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Descripción del Contrato

Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal

¿QUÉ ES ESTE CONTRATO?

Es un Contrato Individual de Trabajo mediante el cual "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" para prestar servicios personales subordinados, estableciendo por escrito el puesto, actividades, salario, jornada, lugar de trabajo, prestaciones, obligaciones y demás condiciones laborales.

Su característica particular es que contempla un periodo a prueba de un mes, durante el cual se busca verificar que "EL TRABAJADOR" cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto.

¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO?

El trabajador será persona física, ya que es quien presta personalmente el servicio.

En cambio, "EL PATRÓN" puede ser persona física o persona moral, por ejemplo:

  • Un profesionista o empresario que contrata trabajadores personalmente.
  • Un negocio cuyo patrón sea persona física.
  • Una sociedad mercantil.
  • Una empresa.
  • Una asociación u otra persona moral que contrate personal.

Por ello, este contrato puede manejarse principalmente en dos variantes:

  1. Patrón Persona Física – Trabajador Persona Física (PF–PF).
  2. Patrón Persona Moral – Trabajador Persona Física (PM–PF).

Cuando el patrón sea persona moral, el contrato deberá celebrarse por conducto de su representante legal o apoderado.

¿PARA QUÉ SIRVE EL PERIODO A PRUEBA DE UN MES?

Jurídicamente, el periodo a prueba no significa simplemente contratar a alguien "por un mes para ver si funciona".

Su finalidad es permitir que durante el inicio de una relación laboral se verifique que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto.

Durante ese periodo el trabajador sí tiene una relación laboral y conserva salario, seguridad social y las prestaciones correspondientes. El propio contrato reconoce expresamente estos derechos durante el periodo de prueba.

¿QUÉ PASA AL TERMINAR EL MES?

Si el trabajador acredita que cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto, la relación laboral continúa conforme a su naturaleza.

Si no los acredita, la relación puede darse por terminada en los términos permitidos por la Ley Federal del Trabajo.

Por eso es importante distinguir entre:

Periodo a prueba de un mes → sirve para evaluar aptitudes y conocimientos.

Contrato temporal de un mes → pretende que la relación termine simplemente porque transcurrió ese plazo.

No son jurídicamente lo mismo.

¿SE PUEDE UTILIZAR SIEMPRE UN CONTRATO DE UN MES?

No necesariamente.

La duración de las relaciones laborales debe corresponder a los supuestos permitidos por la legislación laboral. No debe utilizarse un plazo de un mes únicamente para evitar contratar a una persona por tiempo indeterminado.

Si la finalidad real es evaluar si el trabajador reúne los requisitos para el puesto, la figura relevante es el periodo a prueba.

Por ello, este contrato debe utilizarse conforme a la naturaleza real de la relación laboral y no solamente porque el patrón quiera renovar contratos cada mes.

¿QUÉ REGULA?

El contrato establece los principales aspectos de la relación laboral, entre ellos:

  • Puesto y actividades.
  • Duración y periodo a prueba.
  • Salario.
  • Lugar de trabajo.
  • Jornada y horarios.
  • Descansos.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Aguinaldo.
  • Capacitación y adiestramiento.
  • Seguridad e higiene.
  • Obligaciones del patrón.
  • Obligaciones del trabajador.
  • Terminación y rescisión.
  • Confidencialidad.
  • Uso de marcas, uniformes y herramientas de trabajo.

El documento también establece expresamente la subordinación del trabajador respecto del patrón en todo lo relacionado con el trabajo.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO A PRUEBA?

El periodo a prueba no elimina los derechos laborales.

El trabajador tiene derecho a recibir el salario correspondiente, seguridad social y las prestaciones relacionadas con el puesto durante el tiempo que dure la relación.

También conserva los derechos laborales que correspondan conforme a la Ley Federal del Trabajo.

¿CUÁNDO PUEDE TERMINAR O RESCINDIRSE?

Además de lo relacionado con el periodo a prueba, el contrato remite a las causas legales de terminación y rescisión de la relación laboral.

La terminación y la rescisión no son exactamente lo mismo: la primera puede derivar de los supuestos legales de conclusión de la relación; la rescisión puede originarse por determinadas conductas o incumplimientos imputables al patrón o al trabajador.

¿QUIÉNES FIRMAN?

Firman:

"EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR".

Si el patrón es persona física, firma por propio derecho.

Si el patrón es persona moral, firma por conducto de su representante legal o apoderado.

El trabajador siempre firma como persona física, porque es quien personalmente prestará el servicio subordinado.

DOCUMENTOS QUE PUEDEN COMPLEMENTARLO

Dependiendo del puesto y de la empresa, puede relacionarse con:

  • Descripción de puesto y actividades.
  • Relación de horarios y días de trabajo.
  • Convenio de confidencialidad.
  • Reglamento Interior de Trabajo.
  • Recibos de pago.
  • Solicitudes y constancias de vacaciones.
  • Actas administrativas.
  • Documentos de capacitación.
  • Convenio de terminación laboral.
  • Carta de renuncia, cuando corresponda.
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