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Contrato Individual de Trabajo — empresa pequeña · por 3 meses · hombre · persona física | LegalStock
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Laboral - Empresas Pequeñas

Contrato Individual de Trabajo — empresa pequeña · por 3 meses · hombre · persona física

# NOTA INFORMATIVA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON PERIODO A PRUEBA DE TRES MESES ## ¿QUÉ ES ESTE CONTRATO? Es un Contrato Individual de Trabajo mediante el cual "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" para prestar servicios personales subordinados, estableciendo las condiciones de la relación laboral, como puesto, actividades, salario, jornada, prestaciones, obligaciones y lugar de trabajo. Su característica principal es que contempla un periodo a prueba de tres meses, durante el cual se verifica si el trabajador cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto. ## ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO? El trabajador siempre será persona física, ya que es quien presta personalmente el servicio. El patrón puede ser: - Persona Física, por ejemplo, un empresario, profesionista o comerciante que contrata directamente trabajadores. - Persona Moral, como una empresa, sociedad o asociación que contrata personal. Por ello, puede manejarse en dos variantes: 1. Patrón Persona Física – Trabajador Persona Física (PF–PF). 2. Patrón Persona Moral – Trabajador Persona Física (PM–PF). Cuando el patrón sea persona moral, deberá comparecer por conducto de su representante legal o apoderado. ## ¿PARA QUÉ SIRVE EL PERIODO A PRUEBA DE TRES MESES? El periodo a prueba sirve para que el patrón pueda comprobar que el trabajador reúne los conocimientos, habilidades y requisitos necesarios para desarrollar el puesto para el cual fue contratado. No significa que durante esos tres meses el trabajador carezca de derechos laborales. Durante el periodo a prueba conserva salario, seguridad social y prestaciones correspondientes al puesto. ## ¿POR QUÉ JURÍDICAMENTE PUEDE SER DE TRES MESES? La Ley Federal del Trabajo permite establecer un periodo a prueba de hasta 30 días como regla general, pero puede extenderse hasta 180 días únicamente para trabajadores que desempeñen puestos de dirección, gerenciales, funciones de administración general o labores técnicas o profesionales especializadas. Por eso, un periodo a prueba de tres meses no debe utilizarse para cualquier puesto. Debe existir una justificación relacionada con la naturaleza de las funciones. ## ¿EN QUÉ PUESTOS PODRÍA UTILIZARSE? Puede resultar aplicable, según las funciones reales del puesto, para trabajadores que desempeñen: - Puestos de dirección o gerencia. - Funciones de administración general. - Puestos técnicos especializados. - Puestos profesionales especializados. - Funciones que requieran conocimientos especializados cuya aptitud deba comprobarse. Para puestos ordinarios que no tengan estas características, no debe utilizarse automáticamente un periodo a prueba de tres meses. ## ¿QUÉ PASA AL TERMINAR LOS TRES MESES? Si el trabajador demuestra que cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto, la relación laboral continúa conforme a su naturaleza. Si no acredita esos requisitos, podrá darse por terminada la relación en los términos permitidos por la legislación laboral. El propio contrato establece que la finalidad del periodo es evaluar precisamente los conocimientos y requisitos necesarios para las labores contratadas. ## ¿ES UN CONTRATO TEMPORAL DE TRES MESES? No necesariamente. Es importante distinguir: Contrato con periodo a prueba de tres meses: existe una relación laboral y durante los primeros tres meses se evalúa la aptitud del trabajador. Contrato por tiempo determinado de tres meses: la duración limitada de la relación responde a una causa que jurídicamente justifica que el trabajo sea temporal. Por ello, el periodo a prueba no debe utilizarse simplemente para contratar trabajadores por tres meses y decidir después si se les vuelve a contratar. ## ¿QUÉ REGULA EL CONTRATO? Además del periodo a prueba, establece aspectos esenciales de la relación laboral como: - Puesto y actividades. - Salario. - Jornada y horarios. - Lugar de trabajo. - Descansos. - Vacaciones y prima vacacional. - Aguinaldo. - Capacitación. - Seguridad e higiene. - Obligaciones del patrón y trabajador. - Terminación y rescisión. - Confidencialidad. - Uso de marcas, uniformes y herramientas. El trabajador presta sus servicios bajo la dirección y subordinación del patrón o de sus representantes. ## ¿CUÁNDO PUEDE TERMINAR O RESCINDIRSE? La relación puede terminar o rescindirse por las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo, además de las consecuencias relacionadas con el periodo a prueba cuando legalmente corresponda. El contrato remite expresamente a las disposiciones legales sobre terminación y rescisión laboral. ## ¿QUIÉNES FIRMAN? Firman "EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR". Si el patrón es persona física, firma por propio derecho. Si es persona moral, firma por conducto de su representante legal o apoderado. El trabajador siempre firma como persona física. ## DOCUMENTOS RELACIONADOS Este contrato puede complementarse con: - Descripción de puesto y actividades. - Relación de horarios y días de trabajo. - Convenio de confidencialidad. - Reglamento Interior de Trabajo. - Recibos de pago. - Documentos de capacitación. - Actas administrativas. - Convenio de terminación laboral. ## IMPORTANTE El Contrato Individual de Trabajo con Periodo a Prueba de Tres Meses debe reservarse para puestos cuya naturaleza permita jurídicamente un periodo de prueba superior al ordinario.

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Descripción del Contrato

Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal

¿QUÉ ES ESTE CONTRATO?

Es un Contrato Individual de Trabajo mediante el cual "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" para prestar servicios personales subordinados, estableciendo las condiciones de la relación laboral, como puesto, actividades, salario, jornada, prestaciones, obligaciones y lugar de trabajo.

Su característica principal es que contempla un periodo a prueba de tres meses, durante el cual se verifica si el trabajador cuenta con los conocimientos y requisitos necesarios para desempeñar el puesto.

¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO?

El trabajador siempre será persona física, ya que es quien presta personalmente el servicio.

El patrón puede ser:

  • Persona Física, por ejemplo, un empresario, profesionista o comerciante que contrata directamente trabajadores.
  • Persona Moral, como una empresa, sociedad o asociación que contrata personal.

Por ello, puede manejarse en dos variantes:

  1. Patrón Persona Física – Trabajador Persona Física (PF–PF).
  2. Patrón Persona Moral – Trabajador Persona Física (PM–PF).

Cuando el patrón sea persona moral, deberá comparecer por conducto de su representante legal o apoderado.

¿PARA QUÉ SIRVE EL PERIODO A PRUEBA DE TRES MESES?

El periodo a prueba sirve para que el patrón pueda comprobar que el trabajador reúne los conocimientos, habilidades y requisitos necesarios para desarrollar el puesto para el cual fue contratado.

No significa que durante esos tres meses el trabajador carezca de derechos laborales. Durante el periodo a prueba conserva salario, seguridad social y prestaciones correspondientes al puesto.

¿POR QUÉ JURÍDICAMENTE PUEDE SER DE TRES MESES?

La Ley Federal del Trabajo permite establecer un periodo a prueba de hasta 30 días como regla general, pero puede extenderse hasta 180 días únicamente para trabajadores que desempeñen puestos de dirección, gerenciales, funciones de administración general o labores técnicas o profesionales especializadas.

Por eso, un periodo a prueba de tres meses no debe utilizarse para cualquier puesto. Debe existir una justificación relacionada con la naturaleza de las funciones.

¿EN QUÉ PUESTOS PODRÍA UTILIZARSE?

Puede resultar aplicable, según las funciones reales del puesto, para trabajadores que desempeñen:

  • Puestos de dirección o gerencia.
  • Funciones de administración general.
  • Puestos técnicos especializados.
  • Puestos profesionales especializados.
  • Funciones que requieran conocimientos especializados cuya aptitud deba comprobarse.

Para puestos ordinarios que no tengan estas características, no debe utilizarse automáticamente un periodo a prueba de tres meses.

¿QUÉ PASA AL TERMINAR LOS TRES MESES?

Si el trabajador demuestra que cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto, la relación laboral continúa conforme a su naturaleza.

Si no acredita esos requisitos, podrá darse por terminada la relación en los términos permitidos por la legislación laboral.

El propio contrato establece que la finalidad del periodo es evaluar precisamente los conocimientos y requisitos necesarios para las labores contratadas.

¿ES UN CONTRATO TEMPORAL DE TRES MESES?

No necesariamente.

Es importante distinguir:

Contrato con periodo a prueba de tres meses: existe una relación laboral y durante los primeros tres meses se evalúa la aptitud del trabajador.

Contrato por tiempo determinado de tres meses: la duración limitada de la relación responde a una causa que jurídicamente justifica que el trabajo sea temporal.

Por ello, el periodo a prueba no debe utilizarse simplemente para contratar trabajadores por tres meses y decidir después si se les vuelve a contratar.

¿QUÉ REGULA EL CONTRATO?

Además del periodo a prueba, establece aspectos esenciales de la relación laboral como:

  • Puesto y actividades.
  • Salario.
  • Jornada y horarios.
  • Lugar de trabajo.
  • Descansos.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Aguinaldo.
  • Capacitación.
  • Seguridad e higiene.
  • Obligaciones del patrón y trabajador.
  • Terminación y rescisión.
  • Confidencialidad.
  • Uso de marcas, uniformes y herramientas.

El trabajador presta sus servicios bajo la dirección y subordinación del patrón o de sus representantes.

¿CUÁNDO PUEDE TERMINAR O RESCINDIRSE?

La relación puede terminar o rescindirse por las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo, además de las consecuencias relacionadas con el periodo a prueba cuando legalmente corresponda.

El contrato remite expresamente a las disposiciones legales sobre terminación y rescisión laboral.

¿QUIÉNES FIRMAN?

Firman "EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR".

Si el patrón es persona física, firma por propio derecho.

Si es persona moral, firma por conducto de su representante legal o apoderado.

El trabajador siempre firma como persona física.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Este contrato puede complementarse con:

  • Descripción de puesto y actividades.
  • Relación de horarios y días de trabajo.
  • Convenio de confidencialidad.
  • Reglamento Interior de Trabajo.
  • Recibos de pago.
  • Documentos de capacitación.
  • Actas administrativas.
  • Convenio de terminación laboral.

IMPORTANTE

El Contrato Individual de Trabajo con Periodo a Prueba de Tres Meses debe reservarse para puestos cuya naturaleza permita jurídicamente un periodo de prueba superior al ordinario.

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