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Contrato de Permuta de Servicios / Beneficios | LegalStock
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Inmobiliario

Contrato de Permuta de Servicios / Beneficios

# NOTA INFORMATIVA # CONTRATO DE PERMUTA ## ¿QUÉ ES? Es un contrato mediante el cual dos personas, empresas o negocios acuerdan intercambiar servicios, beneficios, descuentos, promociones u otras prestaciones, sin que exista necesariamente un pago de dinero entre ellas. En este modelo, “PERMUTANTE A” y “PERMUTANTE B” acuerdan otorgarse determinados beneficios y descuentos, con la finalidad de dar difusión a sus servicios y fomentar la llegada de nuevos clientes. El contrato establece expresamente que el intercambio se realiza sin compensación económica. ## ¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para formalizar colaboraciones en las que ambas partes aportan algo en beneficio de la otra, sin utilizar una compraventa o un contrato tradicional de prestación de servicios con pago. Puede utilizarse, por ejemplo, cuando: - Un negocio ofrece descuentos a los clientes de otro. - Dos empresas intercambian promociones. - Una parte proporciona publicidad y recibe otro servicio a cambio. - Se intercambian servicios profesionales. - Se proporcionan beneficios especiales a clientes, socios o miembros. - Se intercambia difusión en redes sociales o material publicitario. - Dos negocios realizan una colaboración comercial sin intercambio de dinero. ## ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO? Puede ser utilizado por: - Empresas. - Comercios. - Emprendedores. - Profesionistas independientes. - Prestadores de servicios. - Agencias de publicidad y marketing. - Creadores de contenido. - Clubes y desarrollos. - Restaurantes, hoteles y establecimientos. - Ingenieros y arquitectos. - Constructoras y contratistas. - Cualquier persona física o moral que pueda proporcionar un servicio o beneficio a cambio de otro. ## ¿QUÉ VARIANTES EXISTEN? Puede utilizarse entre personas físicas y personas morales, por lo que existen cuatro variantes: 1. Permutante A Persona Física – Permutante B Persona Física. 2. Permutante A Persona Física – Permutante B Persona Moral. 3. Permutante A Persona Moral – Permutante B Persona Física. 4. Permutante A Persona Moral – Permutante B Persona Moral. Los modelos proporcionados contemplan precisamente estas diferencias en la forma de comparecer de cada permutante. Cuando interviene una persona moral, se incorporan sus datos de constitución y los correspondientes a su representante legal o apoderado. ## ¿CÓMO SABER QUÉ VERSIÓN UTILIZAR? Primero debe identificarse quién será “PERMUTANTE A” y quién será “PERMUTANTE B”. Después deberá determinarse si cada uno actúa como persona física o como empresa: - PF–PF: ambos participan personalmente. - PF–PM: Permutante A es persona física y Permutante B es empresa. - PM–PF: Permutante A es empresa y Permutante B es persona física. - PM–PM: ambos permutantes son empresas. Cuando participe una persona moral, no debe colocarse únicamente el nombre de la empresa. Deben completarse también los datos de constitución y representación correspondientes. ## ¿QUÉ INFORMACIÓN SE NECESITA PARA LLENARLO? Antes de utilizar el contrato se recomienda definir: - Nombre o razón social de cada permutante. - RFC. - Domicilios. - Identificación, cuando sea persona física. - Acta constitutiva, cuando sea persona moral. - Representante legal o apoderado. - Documento mediante el cual acredita sus facultades. - Objeto específico de la permuta. - Beneficios que se intercambiarán. - Servicios que proporcionará cada parte. - Condiciones y restricciones de los beneficios. - Desarrollo, club, negocio o grupo que recibirá los beneficios, cuando corresponda. - Vigencia. - Fecha de inicio y terminación. - Procedimiento de control y evaluación. - Materiales que serán utilizados o evaluados. - Ciudad, estado y fecha de firma. - Datos de los testigos. ## ¿QUÉ DEBE ESPECIFICARSE EN EL OBJETO? Esta es una de las partes más importantes. No basta con indicar que las partes realizarán una “colaboración”. Debe establecerse qué beneficio proporcionará cada permutante y bajo qué condiciones. El modelo contiene espacios específicos para establecer los beneficios, los servicios y condiciones que proporcionará “PERMUTANTE B” y las obligaciones que asumirá “PERMUTANTE A”. Por ejemplo, puede precisarse el porcentaje de descuento, servicio incluido, personas que podrán utilizarlo, vigencia, restricciones, número de ocasiones en que podrá utilizarse o cualquier otra condición necesaria. ## ¿HAY QUE PAGAR DINERO? De acuerdo con este modelo, no. La cláusula de contraprestación establece expresamente que no existe compensación económica entre los permutantes. Por eso, si la operación realmente contempla que una parte pague dinero a la otra como contraprestación principal, deberá revisarse si este modelo corresponde a la operación que desean realizar. ## ¿CUÁNTO TIEMPO DURA? Las partes deben establecer: - Plazo del contrato. - Fecha de inicio. - Fecha de terminación. Al concluir ese plazo, el modelo establece su terminación automática. ## ¿SE PUEDE TERMINAR ANTES? Sí. El modelo permite que los permutantes den por terminado anticipadamente el contrato, siempre que comuniquen por escrito su decisión a la contraparte con al menos 30 días de anticipación. ## ¿QUÉ PASA CON LAS MARCAS, PUBLICIDAD Y MATERIAL MULTIMEDIA? El contrato contiene disposiciones sobre propiedad intelectual, denominaciones comerciales, marcas y material multimedia utilizado durante la colaboración. Cada parte debe respetar los derechos correspondientes y evitar utilizar indebidamente marcas o derechos pertenecientes a terceros. Este apartado debe revisarse especialmente cuando la permuta involucre publicidad, fotografías, videos, diseños, publicaciones, redes sociales, logotipos o material promocional. ## ¿QUÉ PASA SI UNA PARTE INCUMPLE? El contrato puede rescindirse cuando alguno de los permutantes incumpla las obligaciones asumidas. En este modelo no se establece una pena convencional específica, pero sí se contempla la posibilidad de reclamar los gastos y la reparación de los daños o perjuicios ocasionados por el incumplimiento. ## ¿ESTE CONTRATO CONVIERTE A LAS PARTES EN SOCIOS? No. El modelo señala expresamente que la relación no constituye una sociedad, asociación ni relación laboral. Cada permutante conserva su independencia y no puede asumir obligaciones en nombre de la otra parte, salvo aquello que expresamente se permita en el contrato. ## IMPORTANTE Antes de firmar, deben sustituirse todos los campos [[INSERTAR...]] por la información correspondiente y comprobar que la variante utilizada coincida con las personas que realmente celebrarán el contrato. Debe prestarse especial atención a los beneficios que proporcionará cada permutante, sus condiciones, restricciones, vigencia, procedimiento de evaluación y reglas para utilizar marcas o material publicitario. Además, si alguno de los permutantes es persona moral, deberá utilizarse la variante correspondiente y verificar que la razón social y el representante legal o apoderado aparezcan correctamente tanto en el primer párrafo y declaraciones como en las firmas.

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Descripción del Contrato

Todo lo que necesitas saber sobre este documento legal

CONTRATO DE PERMUTA

¿QUÉ ES?

Es un contrato mediante el cual dos personas, empresas o negocios acuerdan intercambiar servicios, beneficios, descuentos, promociones u otras prestaciones, sin que exista necesariamente un pago de dinero entre ellas.

En este modelo, “PERMUTANTE A” y “PERMUTANTE B” acuerdan otorgarse determinados beneficios y descuentos, con la finalidad de dar difusión a sus servicios y fomentar la llegada de nuevos clientes. El contrato establece expresamente que el intercambio se realiza sin compensación económica.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Sirve para formalizar colaboraciones en las que ambas partes aportan algo en beneficio de la otra, sin utilizar una compraventa o un contrato tradicional de prestación de servicios con pago.

Puede utilizarse, por ejemplo, cuando:

  • Un negocio ofrece descuentos a los clientes de otro.
  • Dos empresas intercambian promociones.
  • Una parte proporciona publicidad y recibe otro servicio a cambio.
  • Se intercambian servicios profesionales.
  • Se proporcionan beneficios especiales a clientes, socios o miembros.
  • Se intercambia difusión en redes sociales o material publicitario.
  • Dos negocios realizan una colaboración comercial sin intercambio de dinero.

¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO?

Puede ser utilizado por:

  • Empresas.
  • Comercios.
  • Emprendedores.
  • Profesionistas independientes.
  • Prestadores de servicios.
  • Agencias de publicidad y marketing.
  • Creadores de contenido.
  • Clubes y desarrollos.
  • Restaurantes, hoteles y establecimientos.
  • Ingenieros y arquitectos.
  • Constructoras y contratistas.
  • Cualquier persona física o moral que pueda proporcionar un servicio o beneficio a cambio de otro.

¿QUÉ VARIANTES EXISTEN?

Puede utilizarse entre personas físicas y personas morales, por lo que existen cuatro variantes:

  1. Permutante A Persona Física – Permutante B Persona Física.
  2. Permutante A Persona Física – Permutante B Persona Moral.
  3. Permutante A Persona Moral – Permutante B Persona Física.
  4. Permutante A Persona Moral – Permutante B Persona Moral.

Los modelos proporcionados contemplan precisamente estas diferencias en la forma de comparecer de cada permutante. Cuando interviene una persona moral, se incorporan sus datos de constitución y los correspondientes a su representante legal o apoderado.

¿CÓMO SABER QUÉ VERSIÓN UTILIZAR?

Primero debe identificarse quién será “PERMUTANTE A” y quién será “PERMUTANTE B”.

Después deberá determinarse si cada uno actúa como persona física o como empresa:

  • PF–PF: ambos participan personalmente.
  • PF–PM: Permutante A es persona física y Permutante B es empresa.
  • PM–PF: Permutante A es empresa y Permutante B es persona física.
  • PM–PM: ambos permutantes son empresas.

Cuando participe una persona moral, no debe colocarse únicamente el nombre de la empresa. Deben completarse también los datos de constitución y representación correspondientes.

¿QUÉ INFORMACIÓN SE NECESITA PARA LLENARLO?

Antes de utilizar el contrato se recomienda definir:

  • Nombre o razón social de cada permutante.
  • RFC.
  • Domicilios.
  • Identificación, cuando sea persona física.
  • Acta constitutiva, cuando sea persona moral.
  • Representante legal o apoderado.
  • Documento mediante el cual acredita sus facultades.
  • Objeto específico de la permuta.
  • Beneficios que se intercambiarán.
  • Servicios que proporcionará cada parte.
  • Condiciones y restricciones de los beneficios.
  • Desarrollo, club, negocio o grupo que recibirá los beneficios, cuando corresponda.
  • Vigencia.
  • Fecha de inicio y terminación.
  • Procedimiento de control y evaluación.
  • Materiales que serán utilizados o evaluados.
  • Ciudad, estado y fecha de firma.
  • Datos de los testigos.

¿QUÉ DEBE ESPECIFICARSE EN EL OBJETO?

Esta es una de las partes más importantes.

No basta con indicar que las partes realizarán una “colaboración”. Debe establecerse qué beneficio proporcionará cada permutante y bajo qué condiciones.

El modelo contiene espacios específicos para establecer los beneficios, los servicios y condiciones que proporcionará “PERMUTANTE B” y las obligaciones que asumirá “PERMUTANTE A”.

Por ejemplo, puede precisarse el porcentaje de descuento, servicio incluido, personas que podrán utilizarlo, vigencia, restricciones, número de ocasiones en que podrá utilizarse o cualquier otra condición necesaria.

¿HAY QUE PAGAR DINERO?

De acuerdo con este modelo, no. La cláusula de contraprestación establece expresamente que no existe compensación económica entre los permutantes.

Por eso, si la operación realmente contempla que una parte pague dinero a la otra como contraprestación principal, deberá revisarse si este modelo corresponde a la operación que desean realizar.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

Las partes deben establecer:

  • Plazo del contrato.
  • Fecha de inicio.
  • Fecha de terminación.

Al concluir ese plazo, el modelo establece su terminación automática.

¿SE PUEDE TERMINAR ANTES?

Sí. El modelo permite que los permutantes den por terminado anticipadamente el contrato, siempre que comuniquen por escrito su decisión a la contraparte con al menos 30 días de anticipación.

¿QUÉ PASA CON LAS MARCAS, PUBLICIDAD Y MATERIAL MULTIMEDIA?

El contrato contiene disposiciones sobre propiedad intelectual, denominaciones comerciales, marcas y material multimedia utilizado durante la colaboración.

Cada parte debe respetar los derechos correspondientes y evitar utilizar indebidamente marcas o derechos pertenecientes a terceros.

Este apartado debe revisarse especialmente cuando la permuta involucre publicidad, fotografías, videos, diseños, publicaciones, redes sociales, logotipos o material promocional.

¿QUÉ PASA SI UNA PARTE INCUMPLE?

El contrato puede rescindirse cuando alguno de los permutantes incumpla las obligaciones asumidas.

En este modelo no se establece una pena convencional específica, pero sí se contempla la posibilidad de reclamar los gastos y la reparación de los daños o perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

¿ESTE CONTRATO CONVIERTE A LAS PARTES EN SOCIOS?

No. El modelo señala expresamente que la relación no constituye una sociedad, asociación ni relación laboral.

Cada permutante conserva su independencia y no puede asumir obligaciones en nombre de la otra parte, salvo aquello que expresamente se permita en el contrato.

IMPORTANTE

Antes de firmar, deben sustituirse todos los campos [[INSERTAR...]] por la información correspondiente y comprobar que la variante utilizada coincida con las personas que realmente celebrarán el contrato.

Debe prestarse especial atención a los beneficios que proporcionará cada permutante, sus condiciones, restricciones, vigencia, procedimiento de evaluación y reglas para utilizar marcas o material publicitario.

Además, si alguno de los permutantes es persona moral, deberá utilizarse la variante correspondiente y verificar que la razón social y el representante legal o apoderado aparezcan correctamente tanto en el primer párrafo y declaraciones como en las firmas.

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